El tema de la entrevista de esta semana es de la más candente actualidad: la propiedad intelectual de los textos e imágenes creadas por la IA. Nuestro invitado de hoy, Pascual Barberán, es un abogado especializado en los derechos de propiedad intelectual y ha accedido amablemente a responder a algunas preguntas. Espero que la entrevista sea de tu interés. Te dejo ya con la entrevista.
Pascual Barberán Molina es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Documentación por la Universidad de Alcalá. Abogado ejerciente desde 1992 (ICAM) es socio fundador del despacho Barberán & González Abogados de Madrid donde dirige el área de propiedad intelectual. Además, es Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado en la Universidad CEU-San Pablo y Profesor Asociado de Producción Audiovisual II y de Derecho Audiovisual en el Grado en Cinematografía y Artes Audiovisuales de la Universidad Rey Juan Carlos-TAI. Ha sido Profesor de Propiedad Intelectual en el Máster en Edición Digital de la Universidad de Alcalá. Es autor del libro “Propiedad Intelectual para Estudios de Grado” (Ed. Tecnos, 2020) y del “Manual Práctico de Propiedad Intelectual” (Ed. Tecnos. 2018).
Pedro Ortega: En Patrimonio Digital nos ocupamos de las implicaciones de la digitalización de elementos culturales, desde textos, obras artísticas y música hasta monumentos o edificios de interés cultural. Por ello, quería preguntarte por las implicaciones de la digitalización en cuanto a derechos de autor u otros que les puedan afectar. Así, en primer lugar te preguntaría sobre qué derechos se generan cuando alguien digitaliza una obra de arte como una pintura, pongamos que pasado el período legal por el que entra en dominio público. ¿Se podría compartir libremente esa digitalización? ¿o genera algún tipo de derecho respecto al equipo informático empleado o al técnico que realiza la digitalización?
Pascual Barberán: Una de las características de las obras que entran en dominio público es que los derechos patrimoniales, que antes pertenecían a sus autores o herederos, pueden ser utilizados libremente siempre y cuando se respeten los derechos morales.
En este caso quien digitaliza una obra en dominio público está ejercitando el derecho patrimonial de reproducción, perteneciéndole la obra digitalizada.
PO: Ahora te pregunto por el propietario de esa obra, por ejemplo un museo. ¿Qué derecho adquiere la entidad que posee la obra de arte al digitalizarla? ¿Puede cobrar por los derechos de reproducción aunque la obra esté en dominio público?
PB: Efectivamente, respecto a las obras plásticas la gente se extraña, por ejemplo, de que pese a que un cuadro pueda estar en dominio público no se le pueda sacar una foto. Aquí lo que sucede es que aunque esa obra haya perdido los derechos, la propiedad del soporte pertenece a alguien (en este caso el museo) y si el museo decide digitalizar la obra y vender o licenciar ese formato digital está en todo su derecho.
PO: Ahora vamos con una práctica que está en auge en estos momentos: los NFT. ¿Hasta qué punto un museo puede vender NFTs de obras de arte de su colección por cantidades bastante notables de dinero? ¿Qué derechos tiene el museo para hacerlo? ¿Qué derechos adquiere el comprador?
PB: En este caso lo primero que habría que analizar son los derechos que tiene el museo sobre esas obras, porque a menos que esté en dominio público, el hecho de tener el soporte de la misma no implica tener todos los derechos, sino únicamente el derecho de exposición, con lo que habría que pedir permiso a los autores o herederos (Por ejemplo: un Picasso).
Los NFTs creados por un museo entrarían en la rueda del comercio de NFTs, con sus correspondientes blockchains y criptoactivos pero habría que especificar exactamente en qué consiste esa obra convertida en NFT, por ejemplo en 1/20 parte de la obra, las plataformas de venta y los derechos de propiedad intelectual de cada uno de los adquirentes.
PO: Veamos este caso en edificios. Me consta que se ha vendido un gemelo digital de un edificio de Gaudí por una cifra millonaria. Hasta donde sé, la fachada del edificio la puede digitalizar cualquiera por estar en el espacio público, pero no el interior. ¿Qué nos puedes decir de esto? ¿Qué derechos se generan? ¿Qué puede hacer el propietario de la copia digital con ella?
PB: La Ley de Propiedad Intelectual española señala que las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales. Por ello sí que se podría hacer una copia digital.
Sin embargo la Ley no habla del derecho de transformación, y quizás podría interpretarse que la creación de un NFT supusiera una transformación de la obra.
PO: Vamos a cambiar de campo. Pasemos a la inteligencia artificial, y primero con modelos de lenguaje natural como Chat GPT. ¿Qué nos puedes contar de que ChatGPT se haya entrenado con documentos de texto que a lo mejor no están en el dominio público? ¿Es legítimo que se entrene con las páginas web y documentos que estén en abierto? ¿Podemos publicar a nuestro nombre un libro escrito con ChtGPT?
PB: En principio en España desde finales de 2021 las compañías de inteligencia artificial pueden hacer minería de textos y datos respecto a obras protegidas. Desde entonces, a menos que se tomen unas complejas protecciones legales, los autores, editores y productores tienen poco que hacer ante ellos, sacrificando de modo evidente sus derechos.
Por lo que se refiere a una obra creada por ChatGPT, el problema es que no ha sido una obra creada por una persona natural, luego no se puede proteger por la propiedad intelectual. Yo entiendo que el autor debería expresamente señalar que esta obra ha sido creada mediante esta tecnología pues de lo contrario se estaría atribuyendo una titularidad que no le corresponde.
PO: Pero la IA también afecta a las imágenes. ¿Qué hay de las imágenes creadas por estos generadores? ¿Es lícito su entrenamiento? ¿Quién tiene los derechos para usar una imagen generada por una IA?
PB: En principio si se crea una imagen por inteligencia artificial quien ha dado las instrucciones al programa las podría usar sin problema, pero otra persona también la podría usar, al no tener derechos de propiedad intelectual (Al menos, por el momento).
PO: Una idea que intento promover a través de estas entrevistas es la de la creación de un metaverso preparado para reunir en él la mayoría de los elementos patrimoniales digitalizados y a través de un modelo gratuito. ¿Cómo ves esta idea? ¿Sería muy complejo desde el punto del uso de los derechos de esas réplicas digitales?
PB: Sería bastante complejo, porque habría que analizar, obra por obra, su situación jurídica, es decir, si hablamos de una fotografía que aparece en un libro, se tendría que analizar la licencia del fotógrafo al editor. Sería un trabajo arduo.
PO: ¿Quieres añadir alguna cosa más?
PB: En la actualidad estamos asistiendo a un cambio en el mundo de la cultura como no se había visto desde la invención de la imprenta. Se trata de algo imparable, donde los derechos de propiedad intelectual se están viendo afectados. Pero como se suele decir: toda amenaza implica también una oportunidad. Quienes estén preparados y controlen bien sus derechos de autor podrán multiplicar por cinco sus ingresos, pero quienes no reaccionen rápido tendrán serios problemas para vivir de esta industria.
PO: Muchas gracias por tus respuestas.
LANZAMIENTO
Seguimos con nuestro lanzamiento en Ediciones Aulós del libro Arteficial. Humainsmo en la era de la inteligencia artificial generativa, de Eva Astorga. En este texto la autora realiza un recorrido histórico en el que expone la interacción de los artistas con las tecnologías de su época, así como una propuesta sobre el futuro –cada vez más digitalizado– de las humanidades. Espero que pueda ser de tu interés.
Y AQUÍ NOS DESPEDIMOS…
Espero que toda esta información haya sido de tu interés. Si quieres hacerme cualquier comentario o te gustaría proponerme un tema sobre el que tratar, estaré abierto a tus sugerencias. Solo tienes que responder a este correo.
Y si has llegado hasta aquí y no sabes cómo y te quieres suscribir a este boletín, a continuación puedes dejarnos tu correo.
Aquí nos leemos en dos semanas.
Hasta entonces…
¡Disfruta de Patrimonio Digital!